• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 432/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en solicitud por la actora de que se declare la nulidad de un contrato de compraventa por entender que constituye un negocio simulado. Argumenta la Sala en síntesis que solicitada la nulidad de la compraventa o título inscrito en el Registro de la Propiedad ha de entenderse implícita en dicha petición la nulidad de la correspondiente inscripción. Al presumirse la existencia de la causa y su licitud, la prueba de la existencia de la simulación y la búsqueda de los efectos jurídicos queridos -esencialmente, la ineficacia del contrato- corresponde a la parte actora que lo alega, siendo dicha parte la que debe asumir las consecuencias desfavorables de la ausencia de prueba. La venta se formaliza en escritura pública y no se aprecia la existencia de un forzamiento de la voluntad de la recurrente en orden a su firma ni se aprecia tampoco defecto alguno en el consentimiento que prestó ante Notario. Se ha acreditado que el precio fijado en la operación existió y se abonó realmente sin que se haya probado por la actora, que ese precio fuera vil, irrisorio o fuera devuelto por alguna vía a la parte vendedora después de la formalización de la venta. El hecho de que la vendedora siguiera en la posesión del inmueble después del otorgamiento de la escritura no determina la existencia o simulación del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
  • Nº Recurso: 615/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De manera coetánea a demanda por la que se pedía la resolución de los negocios de transmisión de participaciones sociales por incumplimiento de los compromisos adquiridos por los compradores y su devolución al actor con condena a indemnizaciones o compensaciones económicas, se pide como medida cautelar el nombramiento de administrador judicial de la sociedad a la que correspondían las participaciones vendidas. Se dicta auto denegándola en primera instancia y se confirma en apelación. Se considera la medida cautelar solicitada inidónea para salvaguardar la efectividad de la sentencia a dictar por no haber sido demandada la mercantil cuyas participaciones sociales se transmiten, la que disponía de personalidad jurídica diferenciada de sus socios, al solo poder recaer sobre los bienes y derechos de quien litiga y ha sido parte, siendo el restaurante que gestionaba un bien y derecho de ella y no de los demandados adquirentes de las participaciones, y al no haber sido oída como parte interviniente en el juicio. Y lo que también excluía la apariencia de buen derecho. Falta también la exigencia de la debida instrumentalidad de la medida al no estar dirigida a garantizar la pretensión del demandante, no referida a la titularidad, viabilidad o el modo de gestión de la sociedad, sino la productividad del restaurante que perteneció a la mercantil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
  • Nº Recurso: 210/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de tarjeta de crédito revolving. El interés remuneratorio no es usurario, pero no supera el requisito de transparencia, lo que determina la nulidad del contrato. La información precontractual que debe facilitarse, para entender cumplido el doble control de transparencia, es la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo. No consta que se haya ofrecido información precontractual alguna. Ni que se haya advertido al consumidor que el pago de la cuota supone una amortización inapreciable o inexistente del capital, ni que se le haya informado del total de intereses que abonará el consumidor en caso de efectuar una disposición, ni que se le haya informado del tiempo que invertiría en el pago de la deuda con la cuota que se fija, ni se le ha dado información de las consecuencias que conlleva la reutilización del crédito. Declarada la nulidad contractual el prestatario deberá entregar o devolver la suma recibida -cantidad entregada o dispuesta-, con el interés legal desde cada disposición -sin aplicación de otro interés remuneratorio o moratorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
  • Nº Recurso: 234/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La carencia sobrevenida de objeto tiene como finalidad poner fin al procedimiento cuando por circunstancias sobrevenidas desaparece su objeto al haberse satisfecho fuera del proceso las pretensiones instadas en el mismo o por cualquier otra causa. En este caso se alega carencia sobrevenida de objeto por haber entregado el local a la parte demandada, habiendo resuelto el contrato y se añade que se tramita procedimiento de determinación de rentas que puede condicionar el resultado del presente, si bien el Tribunal señala que eso no implica la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida, es causa de prejudicialidad civil, si bien ya se resolvió que no procedía la suspensión del procedimiento pues al carecer de cosa juzgada la sentencia que se pronuncie, no es preciso esperar a la resolución del declarativo pendiente, pues si se resolviera que las cantidades debidas son inferiores a aquellas a cuyo pago resulta condena en el presente, se debería restituir por la arrendadora el exceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
  • Nº Recurso: 336/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Además de declarar que una TAE del 22,41%, respecto de un contrato de tarjeta de crédito revolving firmado en el 2011, no es usuraria, incluso cuando, a lo largo del tiempo, se aplica una TAE del 26,82 %, la Audiencia considera relevante que el acreditado no puede llegar a representarse la real carga económica que va a suponer para él este contrato si opta por el denominado pago aplazado, desconoce el mecanismo que conduce al incremento del tipo TAE aplicado y, además, existe una estipulación contractual que autoriza al banco a su variación unilateral. Con esos tres elementos, considera que existe falta de transparencia y declara nulo el contrato. A continuación determina los efectos de esa nulidad, si bien ve posible que la liquidación se practique conforme al 718 LEC. Al estimar la pretensión subsidiaria, considera que existe una estimación total de la demanda a efecto de costas procesales (394.1 LEC).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
  • Nº Recurso: 1090/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega inadecuación del procedimiento, ya que el contrato de arrendamiento incluía una opción a compra y el demandado dice ejercitada en debida forma por lo que entiende que es una cuestión compleja que excede los márgenes limitados del juicio de desahucio, si bien, ejercitándose acción de desahucio por expiración del término contractual y reclamación de rentas el procedimiento es adecuado, sin perjuicio de las acciones que el demandado pudiera ejercitar respecto de la opción de compra en el procedimiento oportuno. En cuanto a la falta de acción que se alega por considerar que ejercitada la opción de compra se habría perfeccionado la compraventa y no cabe instar la resolución del contrato de arrendamiento, no se entra a valorar por tratarse de cuestión nueva que no es admisible en apelación y la actora niega la existencia de opción de compra y no consta resolución judicial que lo reconozca. En cuanto al plazo, en el contrato se establece que es el de siete años a contar desde la fecha de calificación definitiva, entregándose en ese acto la Calificación, pro lo que era conocida por el arrendatario, sin que pueda anularse la cláusula por oscuridad, por no haberse planteado en anterior instancia. La enervación únicamente cabe en el juicio de desahucio por falta de pago, y no en el aquí ejercitado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 1886/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima en parte el recurso de la entidad financiera, al entender ,contrariamente a la de instancia que los intereses moratorios no fueron abusivos, y que fue debidamente informado en conversación telefónica mediante la que se contrato el préstamo, no asi con los intereses de demora al no constar igual información.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 1335/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
  • Nº Recurso: 926/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara la nulidad por error vicio de consentimiento de los contratos de permuta financiera suscritos entre las partes con restitución reciproca de las prestaciones recibidas por virtud de tales contratos. Argumenta la Sala en síntesis que la legitimación activa de la demandante es el único pronunciamiento cuya impugnación se argumenta La recurrente no cuestiona la cesión de los derechos de crédito, sino que dicha cesión lleve aparejada la facultad de accionar por la existencia de un vicio del consentimiento o de daños y perjuicios por quien no fue parte en el contrato. Sin embargo el objeto del contrato de cesión es, precisamente, la facultad de ejercitar las acciones de nulidad y responsabilidad derivadas de los contratos descritos en el anexo del contrato entre los que se encontraban los que constituyen el objeto de este procedimiento. La acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento no es una acción personalísima que no puede ser ejercitada sino por el propio contratante El Código Civil permiten la transmisión de créditos, derechos y acciones, salvo prohibición legal o pacto en contrario y si bien es cierto que no pueden ser objeto de cesión los derechos personalísimos, no nos encontramos ante uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 567/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, dice la Audiencia, no se pronuncia expresamente sobre dichas pretensiones, aunque podríamos sostener que estamos ante una desestimación tácita de esas pretensiones. El art. 456.1 LEC no exige la previa solicitud de complemento de sentencia para poder perseguir las pretensiones formuladas en la primera instancia. El recurso de apelación hace que su posición frente a los litigantes ha de ser la misma que ocupó el órgano "a quo" en el momento de decidir, dentro de los términos en que el debate se desenvolvió. La apelación somete al tribunal "ad quem" el total conocimiento del litigio en términos que le faculta para valorar los elementos probatorios y apreciar las cuestiones debatidas según su propio criterio. Respecto a la "comisión de amortización, total o parcial", señala que la cláusula del contrato objeto de este procedimiento estaba amparada por la normativa vigente a la fecha del otorgamiento del contrato. La Audiencia examina esa normativa desde el punto de vista de la abusividad y, en especial, de la Ley de 5/2019, de 15 de marzo. En las condiciones del préstamo, un 1º% puede producir un enriquecimiento injusto en favor de la prestamista. A las otras dos comisiones, les aplica el criterio que la Audiencia sigue respecto de las cláusulas que regulan una comisión de apertura. Las declara nulas al inferir en ellas un desequilibrio contra la parte prestataria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.